1) RESOLUCIÓN MCS-CH N° 2/2002:
Mediante esta Resolución la Argentina y Chile acuerdan establecer condiciones de libre comercio para el sector automotor en el año 2006 , debiéndose cumplir el requisito de origen MERCOSUR.
Para el período de transición (2002-2005) ambos países acordaron establecer cuotas anuales libres de arancel que van de 8.000 a 12.000 unidades para el caso de vehículos y utilitarios livianos originarios de Chile y de 27.000 a 36.000 unidades para el mismo tipo de vehículos de origen argentino. Para los ómnibus se convino un cupo recíproco de 400 unidades anuales y, para camiones, camiones tractores y chasis sin motor, cupos q ue escalan de 300 a 500 unidades durante el período de transición. Igualmente, se contempla la posibilidad de transferir al año subsiguiente a porción no utilizada del cupo.
En cuanto a las condiciones de origen, se estableció un régimen más flexible a favor de Chile, el que incluye la posibilidad de ingreso de automotores al mercado argentino que incorporen sólo un 40% de contenido regional para 2/3 del cupo asignado en el año correspondiente.
Comercio beneficiado por la desgravación arancelaria:
Las exportaciones argentinas de automotores fueron de 57 millones en el año 2001 y el sector privado estima que las ventas podrían incrementarse en otros 60 millones sólo en el año entrante, como consecuencia del establecimiento de las cuotas libres de arancel.
3- RESOLUCIÓN MCS-CH N° 3/2002:
Incorpora, con las correspondientes actualizaciones, el Entendimiento para el sector Químico y Petroquímico alcanzado por los sectores privados de Argentina, Brasil y Chile en el año 1998.
Comercio beneficiado por la desgravación arancelaria:
Las exportaciones argentinas a Chile beneficiadas por los nuevos márgenes de preferencia ascendieron en el año 2000 (último para el que existe conversor NALADISA-NCM) a 28,73 millones de dólares, es decir, poco más del 10% del total de exportaciones argentinas de esos productos en el mismo año 259,051 millones de dólares.
4- RESOLUCIÓN MCS-CH N° 4/2002:
Mediante esta Resolución la Argentina y Chile se otorgan recíprocamente un margen de preferencia de 100% para una lista de 28 productos, entre los que se destacan las aceitunas en salmuera, ciruelas, galletitas dulces, papas preparadas, peras en almíbar, ketchup, y algunas posiciones arancelarias del capítulo 02.07 (carnes de aves). Asimismo, fueron incluidos los medicamentos a base de penicilina, los que contienen otros antibióticos, alcaloides o vitaminas. Todas las posiciones ya se encontraban en el cronograma de desgravación general (100% de preferencia en el 2004), Anexo 1 (100% en el 2004) o Anexo 2 (100% en el 2006) del ACE 35.
Comercio beneficiado por la desgravación arancelaria:
Las exportaciones argentinas a Chile de los productos incluidos en esta Resolución 04/2002 alcanzaron a 11,9 millones de dólares en el año 2000 (uno de los mejores en el intercambio bilateral), mientras que las importaciones totalizaron 2,7 millones en igual período. Como punto de comparación, las exportaciones argentinas al mundo de esos productos fueron ese mismo año de 120 millones, contra 38 millones de importaciones.
NOTA: las imágenes corresponden a obras del pintor argentino Benito Quinquela Martín (1890-1977)